⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 11

LEY_25_69 > Art. 11

-** En los casos de legados de usufructo, si este es vitalicio o por tiempo indeterminado, el valor del inmueble se computará a los usufructuarios y a los nudos propietarios en la siguiente proporción: tres cuartas partes para los primeros y una cuarta parte para los segundos; si es temporal o plazo fijo, se le atribuirá al usufructuario una cuarta parte del valor del inmueble por cada período de cinco años o fracción sin que en ningún caso pueda exceder del valor que correspondería si el usufructo fuera vitalicio o por tiempo indeterminado, y el resto se le atribuirá a los nudos propietarios.
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