ARTICULO
LEY_25_69
Nº 9
LEY_25_69 > Art. 9
-** (Modificado por la Ley No. 5655, del 28-10-61, G. O. No. 8617). Por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa de este será aumentada en un dos por ciento (2 %), sin que en ningún caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto del impuesto principal adeudado.