⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 9

LEY_25_69 > Art. 9

-** (Modificado por la Ley No. 5655, del 28-10-61, G. O. No. 8617). Por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa de este será aumentada en un dos por ciento (2 %), sin que en ningún caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto del impuesto principal adeudado.
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