⚖️ Legisla v7

442 resultados Pag. 20 de 23
📁 Por Ley:
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 50
- Formalización de las licencias de operación.** La expedición de las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se formalizará mediante la emisión por el INTRANT y los ayuntamientos y la resolución administrativa donde se establecerán los parámetros operativos del servicio, en lo referente a los itinerarios, frecuencias, horarios, las condiciones del parque vehicular y...
LEY_63_17 > Art. 50
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 256
- Prohibición de conducir en estado de embriaguez.** Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público...
LEY_63_17 > Art. 256
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 138
- Señales de tránsito “PARE”.** Los conductores se detendrán lo más cerca posible de la intersección ante una señal de “PARE” en una vía pública, y antes de llegar al paso de peatones, y no reiniciarán la marcha hasta que puedan hacerlo en condiciones que evite toda posibilidad de accidente con otros vehículos o peatones. La violación a esta disposición será...
LEY_63_17 > Art. 138
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 139
- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios.** Los conductores deberán detenerse frente a cruces ferroviarios cuando les sea requerido mediante señales mecánicas, aviso audible del ferrocarril, aviso de guardavías o por barreras u otras señales de tránsito, y no proseguirán la marcha hasta que pasen los vehículos ferroviarios y cesen las señales o sus efectos. La violación a esta disposición será...
LEY_63_17 > Art. 139
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 250
- Conducción entre carriles.** Todo vehículo que transite por las vías públicas cuyo pavimento esté debidamente marcado por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará a otro carril sin tomar las precauciones necesarias, debiendo hacer oportunamente las señales correspondientes que manifiesten su intención de salir del carril en que circula para evitar la colisión con...
LEY_63_17 > Art. 250
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 293
- Pago voluntario de la multa.** Cuando el infractor a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos decide aceptar la penalidad de la multa, sin acudir a un tribunal de tránsito, podrá hacerlo de manera directa en o a través de cualquiera de las entidades bancarias autorizadas al efecto, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven...
LEY_63_17 > Art. 293
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 145
- Uso de las vías públicas y paseos.** Queda prohibido utilizar las vías públicas y paseos para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública. El INTRANT y los ayuntamientos podrán autorizar dicho depósito o almacenaje de materiales por escrito, cuando sea por un...
LEY_63_17 > Art. 145
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 215
- Sistema de conducir por puntos.** El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del INTRANT a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos. La...
LEY_63_17 > Art. 215
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 140
- Señales de tránsito ante intersecciones.** Los conductores deberán reducir la velocidad de la marcha del vehículo ante una señal de “CEDA EL PASO”. En caso de que fuera necesario, se detendrán antes de entrar en la intersección para ceder el paso a todo vehículo que se acerque por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo. La violación a...
LEY_63_17 > Art. 140
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 68
- Capacidad de asientos.** Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deberán tener la capacidad de asientos indicada por el fabricante, según la modalidad de que se trate. Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor, salvo en los casos previstos en la presente ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con una multa...
LEY_63_17 > Art. 68
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 142
- Señales y marcas no autorizadas.** Ninguna persona podrá colocar, mantener o exhibir en las vías públicas luces, señales, avisos, rótulos, marcas, reductores de velocidad, anuncios de ningún tipo, ni dispositivos que sean imitación o provoquen confusión e interrupción de la visibilidad y efectividad de los objetos implementados para dirigir el movimiento y ejecutar el control oficial del tránsito. La violación...
LEY_63_17 > Art. 142
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 143
- Conservación de las señales de tránsito.** Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a...
LEY_63_17 > Art. 143
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 223
- Precaución al encontrarse con un autobús escolar.** Los conductores que se encuentren con un autobús escolar detenido, con la señal “PARE” de transporte escolar luminosa encendida, deberán detenerse y no reanudar la marcha hasta que el autobús se haya puesto en movimiento o su conductor haya dejado de operar la señal. Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo...
LEY_63_17 > Art. 223
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 274
- Escuelas de conductores.** Las escuelas de conductores impartirán las clases para que los aspirantes a obtener el permiso de aprendizaje y la licencia de conducir definitiva adquieran los conocimientos y habilidades para su integración a la circulación vial. Serán autorizadas por el INTRANT, quien regulará los instructores, programas de instrucción, vehículos, lugares y cantidad de horas de la actividad educativa...
LEY_63_17 > Art. 274
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 305
- Responsabilidad Civil por los accidentes de tránsito.** El conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza...
LEY_63_17 > Art. 305
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 18
- Principio general sobre el financiamiento.** El financiamiento del sector estará sujeto al principio general de sostenibilidad de la gestión pública. Serán asignadas al INTRANT fuentes permanentes y recursos generados por las actividades del propio sector, sin perjuicio de los planes de inversión pública en proyectos de movilidad, la adopción de medidas de deducción o exención impositiva, donaciones y legados, recursos...
LEY_63_17 > Art. 18
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 329
- Competencia para el conocimiento de las faltas administrativas del transporte.** El INTRANT y los ayuntamientos serán competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas. Sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos. Párrafo I.- Los recursos administrativos serán presentados dentro de los diez (10...
LEY_63_17 > Art. 329
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 191
- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor.** Los conductores que transiten en las vías públicas con vehículos desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere...
LEY_63_17 > Art. 191
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 59
- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.** Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos. Párrafo I.- Cuando los operadores o administradores de las terminales y paradores incumplan lo establecido en esta ley...
LEY_63_17 > Art. 59
Ver componente completo →
LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 74
- Servicio de transporte turístico.** El servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, y será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante licencia de operación. Párrafo I.- Estos servicios se prestarán sin rutas definidas y con reiteración...
LEY_63_17 > Art. 74
Ver componente completo →