ARTICULO
LEY_63_17
Nº 138
LEY_63_17 > Art. 138
- Señales de tránsito “PARE”.** Los conductores se detendrán lo más cerca posible de la intersección ante una señal de “PARE” en una vía pública, y antes de llegar al paso de peatones, y no reiniciarán la marcha hasta que puedan hacerlo en condiciones que evite toda posibilidad de accidente con otros vehículos o peatones. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.