⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 145

LEY_63_17 > Art. 145

- Uso de las vías públicas y paseos.** Queda prohibido utilizar las vías públicas y paseos para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública. El INTRANT y los ayuntamientos podrán autorizar dicho depósito o almacenaje de materiales por escrito, cuando sea por un período no mayor de setenta y dos (72) horas consecutivas y ello no represente ningún riesgo a la seguridad pública ni obstrucción del tránsito, se establecerá además la señalización requerida para tales fines.
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