ARTICULO
LEY_63_17
Nº 140
LEY_63_17 > Art. 140
- Señales de tránsito ante intersecciones.** Los conductores deberán reducir la velocidad de la marcha del vehículo ante una señal de “CEDA EL PASO”. En caso de que fuera necesario, se detendrán antes de entrar en la intersección para ceder el paso a todo vehículo que se acerque por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.