ARTICULO
LEY_63_17
Nº 223
LEY_63_17 > Art. 223
- Precaución al encontrarse con un autobús escolar.** Los conductores que se encuentren con un autobús escolar detenido, con la señal “PARE” de transporte escolar luminosa encendida, deberán detenerse y no reanudar la marcha hasta que el autobús se haya puesto en movimiento o su conductor haya dejado de operar la señal. Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será sancionado con el pago de una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.