⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 18

LEY_63_17 > Art. 18

- Principio general sobre el financiamiento.** El financiamiento del sector estará sujeto al principio general de sostenibilidad de la gestión pública. Serán asignadas al INTRANT fuentes permanentes y recursos generados por las actividades del propio sector, sin perjuicio de los planes de inversión pública en proyectos de movilidad, la adopción de medidas de deducción o exención impositiva, donaciones y legados, recursos provenientes de los organismos de financiamiento multilateral, y el direccionamiento de recursos consignados en el Presupuesto General del Estado que se asignen para financiar el gasto corriente y de inversión del sector movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
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