⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 191

LEY_63_17 > Art. 191

- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor.** Los conductores que transiten en las vías públicas con vehículos desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente. En caso de reincidencia serán sancionados con una multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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