ARTICULO
LEY_63_17
Nº 143
LEY_63_17 > Art. 143
- Conservación de las señales de tránsito.** Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
<!-- -->
SECCIÓN II DEL USO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PASEOS