⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 143

LEY_63_17 > Art. 143

- Conservación de las señales de tránsito.** Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. <!-- --> SECCIÓN II DEL USO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y PASEOS
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