ARTICULO
LEY_63_17
Nº 74
LEY_63_17 > Art. 74
- Servicio de transporte turístico.** El servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, y será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante licencia de operación.
<!-- -->
Párrafo I.- Estos servicios se prestarán sin rutas definidas y con reiteración o no de itinerario.
<!-- -->
Párrafo II.- El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Turismo y las autoridades municipales correspondientes elaborará los reglamentos para la planificación, organización, operación, fiscalización y control de las actividades del sector.
<!-- -->
SECCIÓN VII DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS