⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 74

LEY_63_17 > Art. 74

- Servicio de transporte turístico.** El servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, y será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante licencia de operación. <!-- --> Párrafo I.- Estos servicios se prestarán sin rutas definidas y con reiteración o no de itinerario. <!-- --> Párrafo II.- El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Turismo y las autoridades municipales correspondientes elaborará los reglamentos para la planificación, organización, operación, fiscalización y control de las actividades del sector. <!-- --> SECCIÓN VII DEL TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS
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