⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 293

LEY_63_17 > Art. 293

- Pago voluntario de la multa.** Cuando el infractor a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos decide aceptar la penalidad de la multa, sin acudir a un tribunal de tránsito, podrá hacerlo de manera directa en o a través de cualquiera de las entidades bancarias autorizadas al efecto, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven de dicha infracción. En todo caso de pago voluntario, el importe a pagar por la multa será el de menor cuantía del rango establecido en la sanción correspondiente en esta ley.
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