⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 59

LEY_63_17 > Art. 59

- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.** Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos. <!-- --> Párrafo I.- Cuando los operadores o administradores de las terminales y paradores incumplan lo establecido en esta ley y sus reglamentos, el INTRANT y los ayuntamientos podrán suspender o revocar sus licencias de operación. <!-- --> Párrafo II.- Antes de la revocación o suspensión de la licencia de operación se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) días, para corregir dicho incumplimiento.
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