ARTICULO
LEY_63_17
Nº 59
LEY_63_17 > Art. 59
- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.** Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos.
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Párrafo I.- Cuando los operadores o administradores de las terminales y paradores incumplan lo establecido en esta ley y sus reglamentos, el INTRANT y los ayuntamientos podrán suspender o revocar sus licencias de operación.
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Párrafo II.- Antes de la revocación o suspensión de la licencia de operación se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) días, para corregir dicho incumplimiento.