⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 50

LEY_63_17 > Art. 50

- Formalización de las licencias de operación.** La expedición de las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se formalizará mediante la emisión por el INTRANT y los ayuntamientos y la resolución administrativa donde se establecerán los parámetros operativos del servicio, en lo referente a los itinerarios, frecuencias, horarios, las condiciones del parque vehicular y tarifas, y los detalles de su régimen jurídico. Las licencias y resoluciones deberán contener cláusulas que aseguren la satisfacción de los intereses de los usuarios y la preservación del medioambiente.
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