ARTICULO
LEY_63_17
Nº 139
LEY_63_17 > Art. 139
- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios.** Los conductores deberán detenerse frente a cruces ferroviarios cuando les sea requerido mediante señales mecánicas, aviso audible del ferrocarril, aviso de guardavías o por barreras u otras señales de tránsito, y no proseguirán la marcha hasta que pasen los vehículos ferroviarios y cesen las señales o sus efectos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.