⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 139

LEY_63_17 > Art. 139

- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios.** Los conductores deberán detenerse frente a cruces ferroviarios cuando les sea requerido mediante señales mecánicas, aviso audible del ferrocarril, aviso de guardavías o por barreras u otras señales de tránsito, y no proseguirán la marcha hasta que pasen los vehículos ferroviarios y cesen las señales o sus efectos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
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