⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 250

LEY_63_17 > Art. 250

- Conducción entre carriles.** Todo vehículo que transite por las vías públicas cuyo pavimento esté debidamente marcado por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará a otro carril sin tomar las precauciones necesarias, debiendo hacer oportunamente las señales correspondientes que manifiesten su intención de salir del carril en que circula para evitar la colisión con otro vehículo o causar daños a personas o propiedades. El cambio de carril deberá hacerse solamente al carril adyacente y en ningún caso sobrepasar éste para entrar de inmediato al siguiente.
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