ARTICULO
LEY_63_17
Nº 274
LEY_63_17 > Art. 274
- Escuelas de conductores.** Las escuelas de conductores impartirán las clases para que los aspirantes a obtener el permiso de aprendizaje y la licencia de conducir definitiva adquieran los conocimientos y habilidades para su integración a la circulación vial. Serán autorizadas por el INTRANT, quien regulará los instructores, programas de instrucción, vehículos, lugares y cantidad de horas de la actividad educativa vial. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y si reincidiera, la multa a imponer será equivalente al doble de la anterior.