ARTICULO
LEY_63_17
Nº 329
LEY_63_17 > Art. 329
- Competencia para el conocimiento de las faltas administrativas del transporte.** El INTRANT y los ayuntamientos serán competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas. Sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos.
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Párrafo I.- Los recursos administrativos serán presentados dentro de los diez (10) días de la notificación del acto objeto de impugnación.
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Párrafo II.- El cobro de las multas ejecutadas se hará de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento de cobro coactivo en vigor, por la autoridad administrativa competente.