⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 329

LEY_63_17 > Art. 329

- Competencia para el conocimiento de las faltas administrativas del transporte.** El INTRANT y los ayuntamientos serán competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas. Sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos. <!-- --> Párrafo I.- Los recursos administrativos serán presentados dentro de los diez (10) días de la notificación del acto objeto de impugnación. <!-- --> Párrafo II.- El cobro de las multas ejecutadas se hará de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento de cobro coactivo en vigor, por la autoridad administrativa competente.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto