⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 210
- Violaciones a la autorización para conducir.** Se considerará violación a la presente ley y será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, los actos siguientes:
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LEY_63_17 > Art. 232
- Obligación de detener la marcha.** Los conductores deberán detener inmediatamente el vehículo que conducen, a un lado de la vía, cuando un agente de la DIGESETT lo requiera, y tendrán además la obligación de identificarse y mostrarles todos los documentos que autoricen la conducción de dicho vehículo, a solicitud de estos agentes.
LEY_63_17 > Art. 232
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LEY_63_17 > Art. 277
- Administración.** Las casas de conductores y las casas cárceles son instituciones especiales que serán organizadas y administradas por personas físicas o morales, públicas o privadas, previa autorización de la Procuraduría General de la República, después de la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos funcionales y de seguridad que establezca esa institución.
LEY_63_17 > Art. 277
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LEY_63_17 > Art. 336
- Reglamento para la conformación de la estructura orgánica funcional del INTRANT.** El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, elaborará y someterá al Poder Ejecutivo, en un plazo de seis (6) meses, y a partir de la promulgación de esta ley, los reglamentos que establecen las estructuras orgánicas y funcionales.
LEY_63_17 > Art. 336
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LEY_63_17 > Art. 337
- Reglamento para el procedimiento administrativo de imposición de sanciones.** El INTRANT someterá al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ocho (8) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el reglamento que establece el procedimiento para la imposición de sanciones por faltas administrativas normadas en esta ley.
LEY_63_17 > Art. 337
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LEY_63_17 > Art. 352
- Certificación de los conductores.** Los conductores del transporte público de pasajeros y de carga, al momento de la aprobación de esta ley, tendrán un plazo de hasta dos (2) años para obtener el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente, emitido por una escuela de capacitación para conductores, aprobada por el INTRANT.
LEY_63_17 > Art. 352
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LEY_63_17 > Art. 80
- Servicio de transporte en taxis.** La prestación del servicio público de transporte en taxis se realizará en forma individual, a pasajeros que indicarán el lugar de destino, y no estará sujeto a rutas ni horarios. Este servicio se prestará en las modalidades de taxis independientes, estacionarias, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad.
LEY_63_17 > Art. 80
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LEY_63_17 > Art. 284
- De la reincidencia.** Se considerará reincidente a quien cometa una nueva infracción grave o menos grave dentro de los dos (2) años de haber sido condenado por sentencia irrevocable de un tribunal, a contar de la fecha en que dicha sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o haya prescrito.
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LEY_63_17 > Art. 286
- Acta de infracción.** Cuando se compruebe una infracción prevista en el régimen de esta ley, sea a través de uno de los agentes de la DIGESETT o de dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
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LEY_63_17 > Art. 310
- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.** La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura.
LEY_63_17 > Art. 310
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LEY_63_17 > Art. 333
- Enseñanza de las normas de tránsito.** La Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), en coordinación con el Ministerio de Educación, llevará a cabo las medidas correspondientes para incluir los programas de enseñanza de las normas del tránsito y seguridad vial, en el currículo de educación de los niveles educativos inicial, básico y medio.
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LEY_63_17 > Art. 335
- Sistema de consultas.** El INTRANT deberá implementar un sistema de consultas adaptado a las nuevas tecnologías, que facilite el acceso de los usuarios al sector de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial. El sistema de consultas deberá proveer información de interés para los particulares sobre los aspectos siguientes:
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LEY_63_17 > Art. 119
- Prestación del servicio de transporte de cargas de alto riesgo.** El servicio de transporte de cargas de alto riesgo será operado directamente por el Estado, a través de sus órganos competentes o por personas físicas o jurídicas, autorizadas por el INTRANT, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos.
LEY_63_17 > Art. 119
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LEY_63_17 > Art. 155
- Cruce sobre mangueras de bomberos.** Los conductores no deberán cruzar sobre las mangueras de los bomberos mientras son utilizadas, salvo que hayan sido autorizados o cuando la manguera esté protegida. Los que violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
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LEY_63_17 > Art. 197
- Deber de comprobar la licencia de conducir.** Ninguna persona física o jurídica dedicada al negocio de alquiler de vehículos de motor podrá alquilar un vehículo de motor a otra persona hasta que haya comprobado que dicha persona está legalmente autorizada para conducir tal clase de vehículo, mediante la comprobación de su licencia de conducir.
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LEY_63_17 > Art. 240
- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos.** Estarán exentos de las reglas sobre estacionamiento dispuestas en el Artículo 234 de la presente ley, los vehículos de entidades o compañías que presten servicio público, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencia para corregir roturas, averías o interrupciones a dichos servicios.
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LEY_63_17 > Art. 297
- Derecho para formular una denuncia ordinaria.** Las disposiciones de este capítulo no privarán a ninguna persona o agente de la DIGESETT del derecho de formular una denuncia en la forma ordinaria de cualquier violación de esta ley y sus reglamentos, la cual podrá ser establecida por todos los medios de prueba de derecho común.
LEY_63_17 > Art. 297
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LEY_63_17 > Art. 328
- Competencia para el conocimiento de las infracciones administrativas.** El conocimiento de las infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito y la seguridad vial en el régimen de faltas administrativas, normado en el presente título, es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito, contra cuyas decisiones podrá interponerse recurso de apelación.
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LEY_63_17 > Art. 355
- Disolución de organismos.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, pasarán a ser parte del INTRANT y sus dependencias, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones y presupuestos de las siguientes instituciones, oficinas y departamentos que a continuación se detallan, los que en consecuencia dejan de existir:
LEY_63_17 > Art. 355
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LEY_63_17 > Art. 82
- Taxis estacionarios.** El transporte de taxis estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el INTRANT, según sea el caso, la cual establecerá un local público autorizado para estacionar las unidades, y los conductores podrán también recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública.
LEY_63_17 > Art. 82
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