ARTICULO
LEY_63_17
Nº 328
LEY_63_17 > Art. 328
- Competencia para el conocimiento de las infracciones administrativas.** El conocimiento de las infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito y la seguridad vial en el régimen de faltas administrativas, normado en el presente título, es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito, contra cuyas decisiones podrá interponerse recurso de apelación.