⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 284

LEY_63_17 > Art. 284

- De la reincidencia.** Se considerará reincidente a quien cometa una nueva infracción grave o menos grave dentro de los dos (2) años de haber sido condenado por sentencia irrevocable de un tribunal, a contar de la fecha en que dicha sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o haya prescrito.
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