ARTICULO
LEY_63_17
Nº 310
LEY_63_17 > Art. 310
- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.** La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura.