⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 310

LEY_63_17 > Art. 310

- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito.** La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura.
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