ARTICULO
LEY_63_17
Nº 232
LEY_63_17 > Art. 232
- Obligación de detener la marcha.** Los conductores deberán detener inmediatamente el vehículo que conducen, a un lado de la vía, cuando un agente de la DIGESETT lo requiera, y tendrán además la obligación de identificarse y mostrarles todos los documentos que autoricen la conducción de dicho vehículo, a solicitud de estos agentes.