⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 232

LEY_63_17 > Art. 232

- Obligación de detener la marcha.** Los conductores deberán detener inmediatamente el vehículo que conducen, a un lado de la vía, cuando un agente de la DIGESETT lo requiera, y tendrán además la obligación de identificarse y mostrarles todos los documentos que autoricen la conducción de dicho vehículo, a solicitud de estos agentes.
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