ARTICULO
LEY_63_17
Nº 80
LEY_63_17 > Art. 80
- Servicio de transporte en taxis.** La prestación del servicio público de transporte en taxis se realizará en forma individual, a pasajeros que indicarán el lugar de destino, y no estará sujeto a rutas ni horarios. Este servicio se prestará en las modalidades de taxis independientes, estacionarias, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad.