⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 80

LEY_63_17 > Art. 80

- Servicio de transporte en taxis.** La prestación del servicio público de transporte en taxis se realizará en forma individual, a pasajeros que indicarán el lugar de destino, y no estará sujeto a rutas ni horarios. Este servicio se prestará en las modalidades de taxis independientes, estacionarias, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto