ARTICULO
LEY_63_17
Nº 119
LEY_63_17 > Art. 119
- Prestación del servicio de transporte de cargas de alto riesgo.** El servicio de transporte de cargas de alto riesgo será operado directamente por el Estado, a través de sus órganos competentes o por personas físicas o jurídicas, autorizadas por el INTRANT, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos.