⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 119

LEY_63_17 > Art. 119

- Prestación del servicio de transporte de cargas de alto riesgo.** El servicio de transporte de cargas de alto riesgo será operado directamente por el Estado, a través de sus órganos competentes o por personas físicas o jurídicas, autorizadas por el INTRANT, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto