ARTICULO
LEY_63_17
Nº 240
LEY_63_17 > Art. 240
- Estacionamiento de vehículos de entidades o compañías de servicios públicos.** Estarán exentos de las reglas sobre estacionamiento dispuestas en el Artículo 234 de la presente ley, los vehículos de entidades o compañías que presten servicio público, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencia para corregir roturas, averías o interrupciones a dichos servicios.