⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 197

LEY_63_17 > Art. 197

- Deber de comprobar la licencia de conducir.** Ninguna persona física o jurídica dedicada al negocio de alquiler de vehículos de motor podrá alquilar un vehículo de motor a otra persona hasta que haya comprobado que dicha persona está legalmente autorizada para conducir tal clase de vehículo, mediante la comprobación de su licencia de conducir.
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