ARTICULO
LEY_63_17
Nº 155
LEY_63_17 > Art. 155
- Cruce sobre mangueras de bomberos.** Los conductores no deberán cruzar sobre las mangueras de los bomberos mientras son utilizadas, salvo que hayan sido autorizados o cuando la manguera esté protegida. Los que violen esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.