⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 277

LEY_63_17 > Art. 277

- Administración.** Las casas de conductores y las casas cárceles son instituciones especiales que serán organizadas y administradas por personas físicas o morales, públicas o privadas, previa autorización de la Procuraduría General de la República, después de la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos funcionales y de seguridad que establezca esa institución.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto