ARTICULO
LEY_63_17
Nº 286
LEY_63_17 > Art. 286
- Acta de infracción.** Cuando se compruebe una infracción prevista en el régimen de esta ley, sea a través de uno de los agentes de la DIGESETT o de dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente: