ARTICULO
LEY_63_17
Nº 82
LEY_63_17 > Art. 82
- Taxis estacionarios.** El transporte de taxis estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el INTRANT, según sea el caso, la cual establecerá un local público autorizado para estacionar las unidades, y los conductores podrán también recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública.