ARTICULO
LEY_63_17
Nº 210
LEY_63_17 > Art. 210
- Violaciones a la autorización para conducir.** Se considerará violación a la presente ley y será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, los actos siguientes: