ARTICULO
LEY_63_17
Nº 355
LEY_63_17 > Art. 355
- Disolución de organismos.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, pasarán a ser parte del INTRANT y sus dependencias, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones y presupuestos de las siguientes instituciones, oficinas y departamentos que a continuación se detallan, los que en consecuencia dejan de existir: