- Transferencia de las licencias de operación.** Las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sólo podrán transferirse o cederse, únicamente con la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos, conforme al procedimiento dictado al efecto.
- Revocación de las licencias de operación.** Serán causas de revocación o cancelación de las licencias de operación observadas las reglas del debido proceso administrativo, las siguientes: el interés público, la voluntad del operador y el incumplimiento de las obligaciones por parte del mismo.
- Importación y circulación de vehículos con el guía a la derecha.** Queda prohibida la importación y circulación de vehículos de motor con el guía a la derecha. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su importación y circulación únicamente para el servicio postal.
- Normativas de las placas provisionales.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictará las normas administrativas para la expedición, características y uso de las placas provisionales para los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos, con sujeción a las disposiciones de esta ley.
- Sanción.** Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mininos del que impere en el sector público centralizado.
- Manual del conductor.** El INTRANT deberá mantener el Manual del Conductor actualizado, y garantizar que el mismo sea asequible y accesible en las dependencias públicas y privadas del sector de tránsito, y en todos los centros educativos.
SECCIÓN DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
- Multas a peatones y pasajeros.** Las multas a los peatones y pasajeros se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral. Estas serán registradas para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales.
Ley No.513, del 18 de noviembre de 1969, que establece que todo chofer o conductor de carro del servicio público está obligado a llevar en el interior del mismo en sitio visible una tablilla con todos los datos del mismo.
- Publicación de las tarifas y sus modificaciones.** Las tarifas y sus modificaciones serán publicadas en los diarios de circulación nacional, en los medios electrónicos del INTRANT y en un lugar visible en los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.
- El certificado de propiedad.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expedirá el certificado de propiedad de vehículo de motor denominado “matrícula” únicamente cuando lo haya inscrito en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto.
- Oposición a traspaso.** Las oposiciones a traspasos serán notificadas de conformidad con el procedimiento del derecho común a la DGII, y serán inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor. No se inscribirán las ventas o traspasos sobre los vehículos que tengan oposición.
- Regularización de los vehículos dedicados al servicio de transporte en taxis.** Los vehículos dedicados al servicio de transporte en taxis, en todas sus modalidades, tendrán un plazo de hasta dieciocho (18) meses para regularizar su color y las demás características dispuestas en esta ley.
Vía urbana: Vía pública que consta de un tramo destinado exclusivamente al tránsito de peatones, contiguo a la calzada, un elemento que se construye para evacuar las aguas pluviales y de desecho, y puede tener esquinas e intersección de dos o más vías.
- Vida útil de los vehículos.** Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes:
- Taxis por comunicación o plataforma tecnológica.** Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que éstos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.
- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular.** El INTRANT podrá ejecutar las supervisiones de los talleres autorizados a realizar la inspección técnica vehicular que considere de lugar con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.
- Licencia de conducir.** Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.
- Información de actividades en la vía pública.** Las instituciones que en uso de sus atribuciones concedan permisos para realizar cualquier actividad en la vía pública, deberán comunicar al INTRANT o al ayuntamiento correspondiente la naturaleza de la actividad y las vías autorizadas para la misma.
- Rampas de acceso y semáforos para personas con condiciones especiales.** El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y con los ayuntamientos, elaborará el diseño de rampas de acceso e instalará semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.
Ley No.143-01, del 21 de agosto de 2001, que prohíbe el uso de teléfonos celulares o móvil a toda persona que esté conduciendo un vehículo de motor por las vías públicas, a menos que se provea del aditamento de manos libres.