ARTICULO
LEY_63_17
Nº 51
LEY_63_17 > Art. 51
- Transferencia de las licencias de operación.** Las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sólo podrán transferirse o cederse, únicamente con la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos, conforme al procedimiento dictado al efecto.