⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 51

LEY_63_17 > Art. 51

- Transferencia de las licencias de operación.** Las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sólo podrán transferirse o cederse, únicamente con la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos, conforme al procedimiento dictado al efecto.
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