⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 160

LEY_63_17 > Art. 160

- El certificado de propiedad.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expedirá el certificado de propiedad de vehículo de motor denominado “matrícula” únicamente cuando lo haya inscrito en el Registro Nacional de Vehículos de Motor, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto.
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