ARTICULO
LEY_63_17
Nº 294
LEY_63_17 > Art. 294
- Multas a peatones y pasajeros.** Las multas a los peatones y pasajeros se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral. Estas serán registradas para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales.