ARTICULO
LEY_63_17
Nº 173
LEY_63_17 > Art. 173
- Supervisión de los talleres de inspección técnico vehicular.** El INTRANT podrá ejecutar las supervisiones de los talleres autorizados a realizar la inspección técnica vehicular que considere de lugar con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.