⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 334

LEY_63_17 > Art. 334

- Rampas de acceso y semáforos para personas con condiciones especiales.** El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y con los ayuntamientos, elaborará el diseño de rampas de acceso e instalará semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.
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