⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 234

LEY_63_17 > Art. 234

- Información de actividades en la vía pública.** Las instituciones que en uso de sus atribuciones concedan permisos para realizar cualquier actividad en la vía pública, deberán comunicar al INTRANT o al ayuntamiento correspondiente la naturaleza de la actividad y las vías autorizadas para la misma.
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