ARTICULO
LEY_63_17
Nº 234
LEY_63_17 > Art. 234
- Información de actividades en la vía pública.** Las instituciones que en uso de sus atribuciones concedan permisos para realizar cualquier actividad en la vía pública, deberán comunicar al INTRANT o al ayuntamiento correspondiente la naturaleza de la actividad y las vías autorizadas para la misma.