ARTICULO
LEY_63_17
Nº 217
LEY_63_17 > Art. 217
- Sanción.** Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mininos del que impere en el sector público centralizado.