ARTICULO
LEY_63_17
Nº 182
LEY_63_17 > Art. 182
- Normativas de las placas provisionales.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictará las normas administrativas para la expedición, características y uso de las placas provisionales para los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos, con sujeción a las disposiciones de esta ley.