ARTICULO
LEY_63_17
Nº 128
LEY_63_17 > Art. 128
- Publicación de las tarifas y sus modificaciones.** Las tarifas y sus modificaciones serán publicadas en los diarios de circulación nacional, en los medios electrónicos del INTRANT y en un lugar visible en los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.