ARTICULO
LEY_63_17
Nº 175
LEY_63_17 > Art. 175
- Importación y circulación de vehículos con el guía a la derecha.** Queda prohibida la importación y circulación de vehículos de motor con el guía a la derecha. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su importación y circulación únicamente para el servicio postal.