ARTICULO
LEY_63_17
Nº 199
LEY_63_17 > Art. 199
- Licencia de conducir.** Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.