⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 199

LEY_63_17 > Art. 199

- Licencia de conducir.** Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública.
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