ARTICULO
LEY_63_17
Nº 273
LEY_63_17 > Art. 273
- Manual del conductor.** El INTRANT deberá mantener el Manual del Conductor actualizado, y garantizar que el mismo sea asequible y accesible en las dependencias públicas y privadas del sector de tránsito, y en todos los centros educativos.
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SECCIÓN DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES