ARTICULO
LEY_63_17
Nº 41
LEY_63_17 > Art. 41
- Vida útil de los vehículos.** Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: