⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 41

LEY_63_17 > Art. 41

- Vida útil de los vehículos.** Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes:
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