⚖️ Legisla v7

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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 36
Los agentes privados deberán ofrecer garantías que acrediten su capacidad financiera para presentar ofertas y desarrollar la iniciativa. Párrafo. Se aceptan como garantías las siguientes: avales bancarios, carta de créditos, garantías a primer requerimiento, garantías fiduciarias u otros medios establecidos de manera reglamentaria para tales fines, siempre que estas sean irrevocables, incondicionales, renovables y con vigencia hasta la extinción del...
LEY_47_20 > Art. 36
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 94
Se establece un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley para la creación y puesta en funcionamiento de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Hasta tanto la Dirección General quede formalmente establecida y en ú pleno funcionamiento, sus funciones estarán a cargo del Ministerio de la Presidencia o en quien...
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LEY_47_20 > Art. 56
En las alianzas público-privadas se entiende como riesgos aquellos factores de amenaza más relevantes que pueden afectar el normal cumplimiento del contrato, la calidad del bien o servicio de interés social objeto del mismo, o la rentabilidad del proyecto. Párrafo. Estos riesgos deben ser identificados en el contrato y asignados a la parte contractual que mejor los pueda gestionar...
LEY_47_20 > Art. 56
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LEY_47_20 > Art. 50
El contrato de alianzas público-privadas sólo podrá celebrarse con personas jurídicas cuyo objeto social sea, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para ejecutar el contrato. Párrafo I. - El objeto social también podrá incluir la participación en el proceso competitivo correspondiente. Párrafo II. - El pliego de condiciones señalará el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás...
LEY_47_20 > Art. 50
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LEY_47_20 > Art. 89
El funcionario que participe en los procesos de presentación de iniciativas públicas, evaluación de iniciativas, selección y administración del contrato, será responsable por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será posible de las sanciones contempladas den la Ley No.4 1-08, del 16 de enero del 2008, sobre Función Pública y en...
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LEY_47_20 > Art. 76
Los mecanismos de solución de controversias deben estar previstos en el contrato. Párrafo I. - Las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de controversias tales como: la renegociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje, los cuales no son limitativos. Párrafo II. - En caso de que un contrato de alianzas público-privadas no establezca los mecanismos alternativos de solución de...
LEY_47_20 > Art. 76
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LEY_47_20 > Art. 12
La contratación de empresas consultoras y técnicos consultores altamente especializados para la evaluación técnica, económica, legal y medioambiental de las iniciativas y propuestas técnicas para la realización de alianzas público-privadas previstas en esta ley realizada por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en el ejercicio de sus funciones, se realizará bajo el esquema de comparación de condiciones técnicas...
LEY_47_20 > Art. 12
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LEY_47_20 > Art. 38
Las iniciativas privadas presentadas sobre un mismo tema serán evaluadas según el orden en que fueren sometidas, conforme a los mecanismos y requerimientos de información previstos en esta ley y en el o los reglamentos. Párrafo. Toda iniciativa privada que al ser evaluada se determine que no es de interés público, no podrá ser reconsiderada como iniciativa privada hasta trascurridos...
LEY_47_20 > Art. 38
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LEY_47_20 LISTA
LEY_47_20 > Lista nivel 1: 3)
Para las infracciones muy graves: Ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato, rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad para la autoridad contratante, inhabilitación permanente para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta, y una...
LEY_47_20 > Lista nivel 1: 3)
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 77
Los interesados podrán presentar ante el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas los recursos administrativos contra los actos recurribles emitidos en el marco del proceso competitivo de selección de adjudicatarios, en los términos y plazos que establece la Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración...
LEY_47_20 > Art. 77
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 45
Se entiende por alianzas público-privadas sin fines de lucro la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo, u organizaciones sin fines de lucro locales, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social de la República Dominicana, y a...
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LEY_47_20 > Art. 67
En las alianzas público-privadas, la vinculación de subcontratistas estará regida de manera exclusiva por esta ley y por el derecho privado. Párrafo. - El adjudicatario siempre es el responsable del cumplimiento del contrato. Deberá asegurar la calidad del servicio, asumir la responsabilidad resultante de eventuales faltas, omisiones o negligencias, incluyendo incremento en los costos y retrasos en la entrega de...
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LEY_47_20 > Art. 58
Toda alianzas público-privadas requiere de la transferencia, parcial o total, de los riesgos identificados en el artículo 57 de esta ley hacia el agente privado, para lo cual cada contrato deberá especificar la caracterización, mecanismo de identificación, evaluación de la probabilidad de ocurrencia, cuantificación para cada uno de los riesgos y su correspondiente plan de mitigación, de acuerdo a...
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LEY_47_20 > Art. 46
Las alianzas público-privadas sin fines de lucro se caracterizan por la no generación de retornos económicos y financieros; en caso de que los hubiere, estos deberán ser reinvertidos en la consecución de los propósitos que motivaron la generación de la alianza. Párrafo. Las alianzas público-privadas sin fines de lucro podrán ser de iniciativa pública o privada e involucrar...
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LEY_47_20 > Art. 78
Durante los primeros cinco años, computados a partir del inicio de la ejecución del proyecto objeto de la alianza público-privada, el adjudicatario podrá optar por la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamente relacionados con la construcción, reparación o expansión de los bienes e...
LEY_47_20 > Art. 78
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LEY_47_20 > Art. 5
Se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. Párrafo. En el ejercicio de sus funciones promoverá y regulará las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el...
LEY_47_20 > Art. 5
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LEY_47_20 > Art. 32
- Usufructo de bienes del Estado en las alianzas público- privadas. No se considera enajenación de bienes del Estado los casos en que, para la concertación o ejecución de alianzas público-privadas, se otorgue el usufructo de los bienes del Estado, sin que se produzca la transferencia de los derechos de propiedad de los mismos. Párrafo. - El usufructo otorgado concluirá de...
LEY_47_20 > Art. 32
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LEY_47_20 > Art. 75
Cualquier modificación de los contratos de alianzas público-privadas deberá ser sometida a la aprobación del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privada, salvo los casos expresamente excluidos en el o los reglamentos de esta ley. Párrafo. - En los casos en que dicha modificación conlleve, de forma firme o contingente y sin haberse incluido en el contrato original aprobado, la enajenación...
LEY_47_20 > Art. 75
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LEY_47_20 > Art. 55
El valor presente neto de la totalidad de compromisos presupuestarios firmes y contingentes del sector público contenidos en los contratos de alianzas público-privadas, para todos los años de duración del mismo, no podrá exceder el 3% de la estimación oficial del producto interno bruto de la economía del año en el que se realice la suscripción del contrato. Este...
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 61
El contrato de alianzas público- privadas establecerá los términos y condiciones que regularán la provisión, el diseño, la construcción, la financiación, la prestación. la gestión, la operación, el mantenimiento o la administración total o parcial de bienes o servicios de interés social y establecerá una distribución de riesgos apropiada entre el agente público y el agente privado de forma que...
LEY_47_20 > Art. 61
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