⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 56

LEY_47_20 > Art. 56

En las alianzas público-privadas se entiende como riesgos aquellos factores de amenaza más relevantes que pueden afectar el normal cumplimiento del contrato, la calidad del bien o servicio de interés social objeto del mismo, o la rentabilidad del proyecto. <!-- --> Párrafo. Estos riesgos deben ser identificados en el contrato y asignados a la parte contractual que mejor los pueda gestionar, controlar y administrar.
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