ARTICULO
LEY_47_20
Nº 67
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En las alianzas público-privadas, la vinculación de subcontratistas estará regida de manera exclusiva por esta ley y por el derecho privado.
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Párrafo. - El adjudicatario siempre es el responsable del cumplimiento del contrato. Deberá asegurar la calidad del servicio, asumir la responsabilidad resultante de eventuales faltas, omisiones o negligencias, incluyendo incremento en los costos y retrasos en la entrega de las obras, no pudiendo prevalecerse de la falta de un tercero subcontratado para justificar ningún incumplimiento al contrato suscrito.